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Tribunal Superior

Rivas, Gladys Karina c/Sociedad de Bomberos Voluntarios s/Indemnización por despido, incapacidad, etc.

La actora demandó por indemnización por despido e incapacidad alegando responsabilidad civil del empleador. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional el art. 46 de la ley 24.557 y revocó la declaración prematura e in abstracto de inconstitucionalidad del art. 39, ordenando el retorno de la causa al tribunal de origen para que prosiga la tramitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-81536
Ley 24.557 Inconstitucionalidad Art. 39 Art. 46 Infortunio laboral Responsabilidad civil del empleador Competencia de la justicia laboral provincial Recurso extraordinario de inaplicabilidad Remision a tramite y prueba Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Gladys Karina Rivas.

¿A quién se demanda?

Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, incapacidad y daños; pretensión resarcitoria fundada en el derecho civil (código civil) por infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada; por mayoría declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y revocó la resolución de grado que había declarado -prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1 y 2 de la misma ley. La causa vuelve al tribunal de origen para que prosiga según su estado. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la validez constitucional del art. 46 de la ley 24.557, se impone en el caso la consideración del tema a la luz de la doctrina de los precedentes de esta Corte ... Para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil, es necesario transitar todo el proceso para recién al momento de dictarse la sentencia de mérito, llevar a cabo el control de constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. De tal suerte, deviene inexorable el tratamiento, como cuestión previa, del planteo de inconstitucionalidad de aquellas normas del régimen especial que -tal y como se desprende de su art. 46- excluyen a la jurisdicción local para entender en estos procesos."

"La declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil."

Bloque dispositivo final de la sentencia:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y por mayoría, se declara la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 revocándose la sentencia impugnada en cuanto declaró –prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 39 del mismo cuerpo legal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosigan el trámite según su estado. Las costas se imponen en el orden causado, atento las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

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