Conforti, Carlos Reinaldo c/Celulosa Argentina S.A. s/Ley 24028
El actor reclamó indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral y discutió la imputación de una suma percibida en sede administrativa como gratificación extraordinaria. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la validez de la compensación de la gratificación vinculada al cese, aplicando la doctrina que admite su imputación a créditos indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Conforti, Carlos Reinaldo.
¿A quién se demanda?
Celulosa Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones y otros conceptos derivados de la extinción del contrato de trabajo (art. 247 LCT) y se discute la imputación/compensación de $ 8440 percibidos en sede administrativa como "gratificación extraordinaria" contra el monto reclamado en juicio.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la procedencia de imputar/compensar la gratificación percibida ($ 8440) con los créditos reclamados; costas a la parte actora (art. 289 CPC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"El tema a dilucidar radica en establecer si resulta procedente compensar la gratificación recibida por el trabajador al extinguir la relación laboral o sea vinculada al cese con la reparación por el daño sufrido en su salud. Adelanto que he de reiterar en el sub judice mi posición favorable al respecto ... por ahora -pese al cambio de integración- dicha doctrina legal permanece intacta."
Además señala la doctrina de la Corte Suprema: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por la validez del pago al trabajador de una gratificación vinculada al cese compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originado en la extinta relación laboral -incluidos los basados en la Ley de Accidentes de Trabajo-. Expresamente descartó la existencia de mala fe en la empleadora ... y desestimó como obstáculo posible lo dispuesto por el art. de la ley 9688 desde que el pago no se hizo en concepto de la indemnización prevista sino como gratificación y sin perjuicio de la eventual compensación que pudiere corresponder (conf. 'Gatarri, Alfredo ...', sent. del 23-VIII-1988)".
¿Cómo votaron los jueces?
adhieren al criterio de Hitters y subrayan que "un pago anticipado y a cuenta de eventuales indemnizaciones no tiene nada de objetable desde el punto de los derechos irrenunciables del trabajador... recibir un pago a cuenta, sin renunciar a indemnizaciones superiores, no afecta derecho alguno y no hay razón para anularlo." (texto del voto de Roncoroni).
Mayoría aplicada: la Corte acata la doctrina que admite la compensación de la gratificación vinculada al cese; por ello se rechaza el recurso extraordinario.
¿Cómo votaron los jueces?
los señores jueces Negri y Kogan (Negri voto por la afirmativa y Kogan adhirió) entendieron que debía prosperar el recurso porque la suma de $ 8440 homologada en acta no reunía los recaudos de la ley 24.028 para imputarse a indemnizaciones previstas por esa ley y que la naturaleza de la "gratificación" como remuneración impide su imputación sin los requisitos legales. Fragmento del voto de Negri: "la gratificación es una forma de remuneración de los servicios prestados... por lo que resulta contraria a la naturaleza jurídica de la gratificación la pretensión de la demandada de imputar ese importe a título de pago a cuenta del rubro indemnizatorio reclamado en demanda para cuya percepción la ley impone recaudos específicos, no cumplidos en la especie."
Datos procesales y montos relevantes: acta acuerdo del 16-1-1996; suma de $ 5.100 percibida en concepto de indemnización administrativa; suma de $ 8.440 percibida en concepto de "gratificación extraordinaria"; fecha de la sentencia de la Corte: 24-5-2006.
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Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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