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Tribunal Superior

Tedeschi, Héctor Domingo c/Consorcio de Propietarios Edificio Andes-Moreno 2410 s/Indemnización despido

El actor solicitó indemnizaciones por despido indirecto por falta de pago de un plus salarial. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la desestimación de las indemnizaciones al entender que no se acreditó retractación válida ni la gravedad de la injuria que hubiese impedido la continuación del vínculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-80671
Recurso extraordinario Despido indirecto Injuria Art. 242 l.c.t. Prueba testimonial Retractacion Plus salarial $120 Antiguedad 38 anos Costas Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Héctor Domingo Tedeschi.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Edificio Andes-Moreno 2410.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido indirecto por falta de pago de un plus salarial de $120 (adeudado durante cinco meses), con fecha de distracto el 5-II-1997.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se confirmó la desestimación de las indemnizaciones por despido dictada en primera instancia; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de la causa, en lo que resulta de interés, desestimó la demanda interpuesta por Héctor Domingo Tedeschi contra el Consorcio de Propietarios Edificio Andes-Moreno 2410 por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido." (I)

"En mi opinión, el recurso no puede prosperar." (III, voto de la Dra. Kogan)

Sobre la prueba testimonial y su valoración:

"El tribunal de grado ... tuvo por demostrado a través de los dichos del señor Meneses, declaración que por otra parte, no encontró respaldo en ningún otro medio de prueba." (III.3)

"El principal testigo tenido en cuenta por el juzgador de mérito fue protagonista de los hechos que se pretenden dilucidar, dado -precisamente- que fue él quién contestó cada una de las intimaciones hechas por el actor en nombre y representación del consorcio, atento su condición -reitero- de administrador y por lo tanto representante legal del consorcio, por lo que indudablemente tenía un interés en el resultado del pleito, y en consecuencia, su testimonio carece del recaudo de extraneidad en el proceso." (III.3)

Sobre la inexistencia de retractación probada:

"la retractación del despido sólo puede tener operatividad cuando media acuerdo de parte o aceptación del trabajador ... por lo tanto no habiendo la parte demandada producido en la causa prueba idónea para demostrar la retractación de la desvinculación, debe considerarse que la misma se configuró el día 5-II-1997 fecha en que el trabajador se dio por despedido." (III.4)

Sobre la injuria legitimante del art. 242 L.C.T.:

"Es evidente entonces ... que si bien el empleador se encontraba en mora ... no constituyó una injuria cuya gravedad impidiera la prosecución del vínculo laboral ... el trabajador contaba con una antigüedad de 38 años en el empleo, que sólo le faltaban dos meses para jubilarse y que esa deuda fue puesta posteriormente a su disposición." (III.5)

Conclusión mayoritaria y decisorio final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

aunque concierta con las observaciones sobre la prueba, considera que el incumplimiento del pago del plus de $120 por cinco meses y la situación del trabajador (38 años de antigüedad, próxima jubilación) sí configuran la injuria que habilita el distracto por despido indirecto, por lo que votó por la afirmativa y condenó en costas a la accionada.

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