Santillán, Adriana Elisa c/Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires s/Accidente de trabajo
La actora demandó indemnización por incapacidad derivada de accidentes de trabajo ocurridos en 1996 y 1997 invocando la ley 24.028. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y rechazó la demanda porque la pretensión se funda en un régimen derogado y, por ende, es improcedente la aplicación de la norma invocada.
¿Quién es el actor?
Adriana Elisa Santillán.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad por accidentes de trabajo ocurridos el 19-7-1996 y 26-11-1997 (este último in itinere), fundando la acción en las pautas de la derogada ley 24.028.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado provincial y se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. ...declaro la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en las presentes actuaciones promovidas, el 5 de abril de 1999, por Adriana Elisa Santillán... pretende una indemnización por la incapacidad que padece como consecuencia de los accidentes de trabajo... con sustento en las prescripciones de la ley 24.028."
"2. A partir de cómo ha quedado trabada la litis, considero que la cuestión traída a consideración de este Tribunal deviene abstracta, pues aún en la hipótesis de que se hiciera lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, la demanda mantiene un vicio sustancial cual es el de requerir la aplicación al caso de una norma derogada, lo que justifica su rechazo."
"Por tanto, encontrándose fundada la presente acción en un régimen legal derogado, dada las sustanciales diferencias de los sistemas reparatorios aludidos -entre el régimen de la ley 24.028 y la ley 24.557- debe revocarse el fallo del tribunal de grado y disponerse el rechazo de la demanda (arts. 336, C.P.C.C. y 49 disposición final tercera, ap. '3', ley 24.557)."
"IV. Por lo dicho, debe hacerse lugar al recurso deducido y rechazar la demanda interpuesta por Adriana Elisa Santillán contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; con costas de ambas instancias a la parte actora (arts. 19, ley 11.653 y 289, C.P.C.C.)."
Se consignan además consideraciones del voto en disidencia (Dr. Roncoroni) que sostuvo que el tribunal debe atenerse a los hechos traídos por las partes y que, pese a la derogación, el proceso podría proseguirse bajo el nuevo régimen y, eventualmente, reconocer prestaciones equivalentes o analizar la inconstitucionalidad en el trámite; sin embargo, esa posición quedó en minoría. El bloque dispositivo final del Acuerdo, por mayoría, ordenó el rechazo de la demanda.
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Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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