JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Altomari, Marta Elba y otro c/Viñas, María Elena y otros s/Usucapión

Los actores promovieron demanda de usucapión contra la familia Viñas sobre parcela en Luján. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, por no haberse acreditado absurdo ni infracción normativa, y desestimó la imputación de temeridad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-115877
Usucapion Reivindicacion Valoracion de prueba Cosa juzgada penal Constituto posesorio Inaplicabilidad de ley Prueba documental falsa Costas. Absurdo Art. 45 c.p.c.c. (temeridad)

¿Quién es el actor?

Marta Elba Altomari y Francisco Jorge Altomari.

¿A quién se demanda?

María Elena Viñas; José Manuel Viñas; María Elena Zárate de Viñas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Usucapión de un inmueble en el Partido de Luján, parcela catastral 634 b (partida 723), superficie 9 ha 26 a 41 ca; y en sede reconvencional reivindicación por los codemandados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores; se desestimó además la solicitud de los codemandados de que se declare temeraria y maliciosa la conducta procesal de los actores y se imponga la multa del art. 45 del Código Procesal. Las costas se imponen a los recurrentes vencidos en la instancia extraordinaria y a los presentantes de la incidencia por temeridad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, resulta insuficiente el recurso que -como en el caso- desinterpreta los términos de la sentencia dictada por la Cámara y se desentiende del razonamiento que guió al tribunal en su tarea de fundar su decisión (conf. doct. C. 105.029, sent. del 8-IX-2010; C. 107.856, sent. del 14-III-2012)."

"Teniendo en cuenta que absurdo es el error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de las normas procesales aplicables de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico-formal, e insostenible en la discriminación axiológica ... es claro que, en el caso, la opinión meramente contrapuesta de los impugnantes respecto del sentido y alcance atribuibles a los mentados testimonios no alcanza para demostrar la existencia del referido vicio lógico invalidante..."

"En el caso, el tribunal dio por acreditados los elementos tipificantes del mencionado constituto posesorio en base a la tambien acreditada venta del inmueble en cuestión formalizada entre Salvador Errico como vendedor y José Clementino Viñas -padre de los reconvinientes- como comprador (fs. 143/146) y a la continuidad del primero en la ocupación material del predio para que '... continuara explotándolo, como haciéndole un favor...' (fs. 1143 y vta.). Estas conclusiones de hecho ... no logran ser rebatidas mediante la exposición de un criterio de apreciación meramente discordante..."

Sobre la incidencia de temeridad: "Estimo que no cabe interpretar que el discutido argumento de embate conlleve el propósito de obstaculizar o dilatar el desarrollo del juicio ni que muestre -por sí solo- la conciencia de la propia sinrazón de los recurrentes. Máxime si se tiene en cuenta el carácter restrictivo y la prudencia con que debe ser analizada y ejercida por los jueces la facultad sancionatoria por inconducta procesal prevista en el citado art. 45 de nuestro Código de rito."

(Votos de mayoría: los doctores Kogan, Negri, Soria y de Lázzari votaron en el mismo sentido; el acuerdo final figura en el dispositivo arriba transcripto.)

Fallos que cita

  • C. 105.029SUPREMA CORTE PBA · 08/09/2010
  • C. 107.856SUPREMA CORTE PBA · 14/03/2012
  • C. 81.623SUPREMA CORTE PBA · 08/11/2006
  • C. 99.122SUPREMA CORTE PBA · 25/03/2009
  • C. 99.348SUPREMA CORTE PBA · 11/02/2009
  • C. 100.695SUPREMA CORTE PBA · 07/10/2009
  • C. 103.971SUPREMA CORTE PBA · 18/11/2009
  • C. 103.013SUPREMA CORTE PBA · 22/12/2010
  • Ac. 88.226SUPREMA CORTE PBA · 15/08/2007
  • C. 103.053SUPREMA CORTE PBA · 15/04/2009
  • C. 97.794SUPREMA CORTE PBA · 03/11/2010
  • C. 108.319SUPREMA CORTE PBA · 16/05/2012

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