López, Martha Isabel c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa
La actora solicitó la nulidad de los decretos municipales y el pago de una indemnización por retiro voluntario. La Suprema Corte rechazó la demanda al entender que el art. 54 de la ley 11.757 delega en el departamento ejecutivo la reglamentación del régimen de retiro voluntario y que su implementación es discrecional, por lo que no existe un derecho adquirido de la actora.
¿Quién es el actor?
Martha Isabel López, ex agente municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín, por sus actos administrativos (decretos 307/2002 y 581/2002).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos que rechazaron su solicitud de retiro voluntario y condena al pago de una indemnización por retiro voluntario, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. Costas por su orden. Se regulan honorarios del letrado de la actora y del perito contador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 54, cuyo texto es el siguiente: '[t]odos los agentes que revistan en los planteles de personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicio computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria -cualquiera fuere su edad- podrán optar por acogerse al régimen de retiro voluntario en la oportunidad, forma y modalidad que el departamento ejecutivo determine por vía reglamentaria'. De modo tal que el meollo del asunto radica en inteligir qué tipo de norma es esta última."
"De la lectura de las normas vinculadas con el caso, bajo los parámetros reseñados, se desprende que el contenido específico del derecho reconocido a los agentes ... es una potestad para optar por el retiro voluntario, a fin de extinguir el vínculo laboral. Pero ese derecho de opción ... no ha sido previsto de modo que cualquier agente pueda ejercitarlo en todo momento ... sino sólo en la oportunidad en que el régimen se encuentre implementado y, a tal efecto, se delegó la apreciación en la discrecionalidad del departamento ejecutivo."
"Por el art. 54 de la ley 11.757 se transfirieron a ese órgano las más amplias facultades para regular la forma y la modalidad del instituto ... Pero, además, como tiene dicho este Tribunal, para que la opción por el retiro voluntario se torne operativa se requiere siempre de un acto de aceptación por parte del Estado ... Con lo cual resulta evidente que la ley 11.757 no ha previsto un régimen de retiro voluntario que se traduzca en una potestad que el agente municipal adquiera en forma automática ..."
"En síntesis, a la luz de lo expuesto surge que la implementación de un régimen de retiro voluntario para que los agentes puedan optar por el mismo se trata de una atribución discrecional del departamento ejecutivo municipal, con lo cual la mera inexistencia de una reglamentación no lo hace incurrir en responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Pettigiani (ponencia), Negri (adh., con salvedades sobre posibilidad de control constitucional), Soria, Genoud y de Lázzari votaron por rechazar la demanda. No se expresó disidencia mayoritaria; la sentencia final dispone: "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda."
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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