Saisi, Griselda c/Municipalidad de General Rodríguez s/Acción de amparo
La actora promovió amparo solicitando la nulidad de la Ordenanza Nº 2.813/01 y la restitución en su cargo de Jueza Municipal de Faltas. La Corte, por mayoría, declaró inaplicable el art.14 de la ley 12.836 y ordenó cautelarmente la reincorporación de la Dra. Saisi con funciones y remuneración equivalentes, previa caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Dra. Griselda Noemí Saisi.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se anule la Ordenanza Nº 2.813/01 (que dispuso el cese del funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas y asignó la función al Intendente) y el Decreto Nº 1.097/01 (que dispuso el cese de funciones de la actora); se pide medida cautelar de no innovar y la inmediata restitución en su cargo con pago de haberes.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad declaró inaplicable el art. 14 de la ley 12.836 al caso; por mayoría ordenó cautelarmente la reincorporación de la Dra. Saisi a los cuadros municipales con funciones y remuneración equivalentes hasta que recaiga sentencia definitiva, previa caución juratoria; asimismo requirió a la Municipalidad un informe circunstanciado en 5 días y solicitó remisión de actuaciones a la Cámara penal de Mercedes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora fue privada de una función pública estable y, consecuentemente, al no asignársele otra, dejó de percibir su remuneración. Las consecuencias lesivas emergentes de tal obrar municipal, son evidentes. Como también lo es que el mantenimiento de la situación generada a raíz del dictado y puesta en ejecución de las decisiones municipales ya mencionadas, ocasionará a la actora un gravamen progresivo en derechos de innegable carácter alimentario, que -ponderado mediante un juicio objetivo (cfr. C.S.J.N., T.292 XXXVIII, “Teyma Abengoa S.A. c/Salta, Provincia de s/Inconstitucionalidad”, res. de 18-07-02) y en el marco de la summaria cognitio inherente a las providencias asegurativas- ha resultar de difícil reparación ulterior."
"Estas circunstancias, apreciadas con la interinidad que caracteriza los despachos cautelares, permiten establecer la concurrencia del fumus boni juris alegado. Se advierte, en principio, la aparente opción inmotivada de eludir el procedimiento legal específicamente dispuesto para remover de su cargo a los titulares de juzgados de faltas municipales (arg. Arts. 15, Constitución Provincial; 103, 108 y concs. Ord. General Nº 267/80; Art. 23 decreto ley 8.751/77)."
"Habiendo la mayoría resuelto que en este caso debe dictarse una medida cautelar, adelanto mi opinión en el sentido de que ésta no puede tener el alcance pretendido por la accionante... estimo procedente hacer lugar parcialmente a la medida precautoria. En tal sentido, propicio que se ordene al Municipio de General Rodríguez a reincorporar a la Dra. Griselda Noemí Saisi a los cuadros de la administración municipal, asignándole funciones de rango y remuneración equivalentes a las que cumplía al tiempo del cese. La vigencia de esta providencia se extenderá hasta que esta Corte se expida en la sentencia de mérito sobre la procedencia de la pretensión sustancial articulada en el presente amparo. Habida cuenta del tipo de medida, entiendo que la actora deberá prestar caución juratoria para responder en su caso por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar su traba en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 22, ley Nº 7.166 y 199, 232 y concs. del C.P.C. Y C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Afirmativa sobre la procedencia cautelar votaron Soria, Negri, Salas, Roncoroni, Kogan y Pettigiani (mayoría). En disidencia parcial por la procedencia votaron de Lázzari, Hitters y Genoud (negativa a dictar cautelar). La solución refleja la decisión mayoritaria consignada en el bloque dispositivo.
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