JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

De Luca, Carlos c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó la nulidad de los decretos municipales 1412/2000 y 324/2001 y el pago de la bonificación por bloqueo de título y daños. La Corte rechazó la demanda porque el actor no acreditó una inhabilitación legal que justificaría el adicional y no probó la limitación efectiva de su actividad profesional ni el daño económico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63439
Bloqueo de titulo Bonificacion Inhabilitacion legal Ley 11.757 Decreto 1412/2000 Anulacion de acto administrativo Responsabilidad patrimonial Prueba Costas Municipalidad de general san martin.

¿Quién es el actor?

Carlos De Luca, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos 1412/2000 y 324/2001; pago de sumas adeudadas por bloqueo de título desde noviembre de 2000; más intereses; reparación de daños y perjuicios y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Costas por su orden. Se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Tales preceptos establecen una pauta específica dirigida a regular la bonificación en análisis, cual es que sólo pueden percibir el adicional por bloqueo de título aquellos agentes que sufran una inhabilitación total para el desarrollo privado de su actividad profesional.

A mi juicio, la ubicación escalafonaria del señor De Luca como Auxiliar Clase III le otorgó derecho a percibir un sueldo conforme al cargo desempeñado, pero en modo alguno implica que deba abonársele el adicional pretendido desde que el desempeño del mismo no genera la inhabilitación legal antes apuntada.

La naturaleza jurídica del sueldo de un agente público debe guardar íntima afinidad con la naturaleza de la función efectivamente desarrollada, de allí que la compensación que se pretende no puede ser reconocida a un agente que no se encuentre en las condiciones fijadas por la norma.

Nótese que tanto de las actuaciones administrativas como de la documental agregada a la causa, única prueba ofrecida por la parte actora, se desprende que las funciones que el señor De Luca debe cumplir como empleado administrativo de la comuna de General San Martín, no le impiden ejercer su profesión fuera de tal ámbito, situación que la propia demandada reconoce expresamente siendo, incluso, el fundamento que en su momento motivó el dictado del decreto 1412/2000 (ver fs. 19/20, 22, 42, 82, 83/85, act. adm.; fs. 47/59 de la causa)."

"3. En tal orden de ideas, cabe recordar que la inhabilidad que genera el bloqueo parcial o total de título afecta a aquellos agentes que se ven impedidos de ejercer libremente su actividad profesional en forma particular atento las incompatibilidades que pueden originarse por la oposición de intereses del empleado público con los propios de la Administración, que siempre deben prevalecer (conf. Marienhoff, Miguel, 'Tratado de Derecho Administrativo', t. III-B-153; Escola, 'Tratado Integral de los Contratos Administrativos', t. II, p. 403).

Tal inhabilidad reviste carácter legal desde que para gozar del adicional en cuestión el agente con título profesional debe encontrarse expresamente inhabilitado por la normativa pertinente para ejercer libremente su actividad profesional.

De lo expuesto se deriva que no corresponde el pago de un beneficio no previsto legalmente, como así también que la mentada inhabilidad reviste, tanto en el régimen estatutario anterior como en el actual -ordenanza 4373/1991 y ley 11.757, respectivamente-, prohibiciones de carácter ético que comprenden a todos los agentes de la Administración municipal de General San Martín, posean o no título profesional."

"5. Concluyo que los actos administrativos impugnados resultan legítimos pues no surge de autos que el actor, en su condición de agente municipal y como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra una inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título para su libre actividad profesional, a no ser la que con carácter general rige para todos los empleados pertenecientes a la Municipalidad de General San Martín donde se desempeña, situación que no autoriza el otorgamiento del beneficio en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que negó la pretensión fue el del Dr. Genoud y fue acompañado por los Dres. de Lázzari, Negri y Pettigiani, conformando la decisión de la Corte.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.