González, Félix Alfonso c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó diferencias salariales e indemnización por haber desempeñado funciones de Director de Suministros sin percibir la diferencia de categoría. La Suprema Corte rechazó la demanda por falta de acto administrativo de designación o autorización y por insuficiencia probatoria del actor.
¿Quién es el actor?
Félix Alfonso González.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por reemplazo en el cargo de Director de la Dirección de Suministros desde octubre de 1997, más intereses y actualización; y una indemnización por daños materiales y morales por la falta de pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y ausencia de acto administrativo que designe o autorice al actor a desempeñar el cargo superior. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha decidido anteriormente que el derecho al sueldo nace con el acto legislativo o administrativo que lo concede, por lo que la efectiva prestación de servicios en un cargo superior al que legalmente se tiene asignado no autoriza a exigir el pago del sueldo correspondiente a dicho cargo superior si no ha mediado el necesario nombramiento o la designación en este último con carácter retroactivo (conf. doct. causas B. 53.217, 'Bustillo', sent. del 22-IX-1992; ...)."
"De las actuaciones administrativas y demás constancias de la causa surge que el señor González ocupó, desde abril de 1994, el cargo de Jefe de Departamento 'con función' en la Dirección de Suministros. Sin embargo, no resulta acreditado que la Municipalidad de General San Martín haya dictado acto administrativo alguno que lo designe como Director de Suministros o le asigne tal función en carácter de 'reemplazo' a partir de octubre de 1997."
"En definitiva, las constancias administrativas no dejan lugar a dudas sobre la ausencia de acto expreso de designación del señor Félix Alfonso González en un cargo de revista superior al de Jefe de Departamento 'con funciones'. Es decir, teniendo a su cargo el onus probandi el accionante no ha demostrado la existencia de resolución alguna que lo hubiese designado en el cargo que pretende o lo hubiese autorizado para desempeñar las respectivas funciones (arts. 375, C.P.C.C.; 77 inc. 1°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
Adicionalmente, el Tribunal rechazó el reparo sobre presunta firmeza del decreto municipal (78/2002) y sostuvo que no puede estimarse que el actor haya consentido la decisión denegatoria a la fecha de la demanda, aplicando el principio in dubio pro actione y la garantía de tutela judicial efectiva (art. 15 Const. prov.), pero concluyó que, pese a ello, la falta de prueba idónea impide hacer lugar al reclamo.
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue adoptada por unanimidad (Pettigiani, Negri, Genoud y Soria).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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