Fardín, Diego c/Municipalidad de Chascomús s/Demanda contencioso administrativa
El actor demandó por la nulidad del decreto municipal que dejó sin efecto su designación en planta permanente y solicitó su reincorporación y remuneraciones. La Corte hizo lugar parcialmente: anuló el decreto 1254/1999 y ordenó la reincorporación del actor, rechazando por mayoría la pretensión indemnizatoria por no haberse adquirido la estabilidad.
¿Quién es el actor?
Diego Fardín.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Chascomús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto 1254/1999 que dejó sin efecto el decreto 1042/1999 (por el que se lo había designado en Planta Permanente), reincorporación al cargo y pago de haberes dejados de percibir con más costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la nulidad del decreto 1254/1999 y se ordena la reincorporación del actor al cargo y función que desempeñaba hasta tanto la Municipalidad dicte un nuevo acto administrativo debidamente motivado, razonable y conforme al orden jurídico. Por mayoría se rechazó la pretensión indemnizatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como quedó visto, al señor Fardín se lo designó en Planta Permanente a partir del día 1°-X-1999 y el decreto que dejó sin efecto la designación fue dictado el 29-XII-1999 (ver fs. 1 y 6). Por ello, y no obstante que el decreto 1042/1999 consideró cumplida la incorporación definitiva del art. 15 de la ley 11.757, no cabe duda -a mi juicio- que el actor se encontraba cumpliendo el período de prueba tal como lo dispone el art. 7° de la ley 11.757. Ello implica que, si bien la Administración aún tenía la facultad de disponer su cese, para ello debía cumplir con la oposición fundada que prevé la norma referida."
"En el caso no se notificó al agente para que ejerciera su derecho de defensa. No obstante lo expuesto por la demandada a fs. 125 vta., no existen constancias -ni en las actuaciones administrativas ni en la presente causa- de la publicación del decreto ni de su notificación al interesado por alguno de los medios establecidos en la norma de procedimiento, como tampoco surgen elementos que permitan tener por acreditado que aquél tomó conocimiento del acto que lo agravia sino hasta la nota de fecha 29 de febrero de 2000, en la que se comunicó el cese al actor (ver fs. 5)."
"En tales condiciones, habiendo el municipio demandado incumplido los recaudos previstos en el art. 7° de la ley 11.757, la medida dispuesta se torna irrazonable por lo que corresponde, en este punto, hacer lugar a la pretensión actora."
Sobre el resarcimiento: "Ahora bien, como quedó expuesto en el punto IV, el señor Fardín se encontraba cumpliendo el período de prueba tal como lo dispone el art. 7° de la ley 11.757, por lo que no gozaba aún de estabilidad en el cargo en que fuera designado por decreto 1042/1999. ... Por lo tanto, el pedido de resarcimiento no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Genoud coincidió con la nulidad y la reincorporación, pero sostuvo que "corresponde diferir el tratamiento de las pretensiones accesorias para la oportunidad de la ejecución de la sentencia, sin que quepa rechazarla anticipadamente", señalando precedentes que admitieron consecuencias patrimoniales aun sin existencia de estabilidad.
Fechas/montos relevantes: Decreto de designación 1042/1999 (3-11-1999, con efecto desde 1-10-1999); Decreto anulador 1254/1999 (29-12-1999); nota de cese comunicada el 29-2-2000; recurso administrativo resuelto y ratificado el 26-4-2000. Costas por su orden.
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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