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Tribunal Superior

Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado su quiebra c/Luri, Lino Ricardo y otros s/Cobro ejecutivo

La sindicatura del Banco Integrado Departamental promovió ejecución de pagarés por cobro ejecutivo contra Luri y otros por presunta mora. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad porque la Cámara explicó que el agravio sobre la validez de la cláusula de prórroga innova respecto de lo tratado y, por tanto, no configura omisión esencial ni causal de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84566
Ejecucion Cobro ejecutivo Prescripcion Clausula de prorroga Recurso extraordinario de nulidad Omision esencial Art. 168 constitucion provincial Error in iudicando Inadmisibilidad Costas

¿Quién es el actor?

Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado s/ quiebra (sindicatura).

¿A quién se demanda?

Luri, Lino Ricardo y otros (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de pagarés; la ejecutada opuso excepción de prescripción y cuestionó la validez de la cláusula de prórroga para la presentación del título.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la ejecutada y se confirmaron las decisiones de la Cámara que habían rechazado la excepción de prescripción y ordenado continuar la ejecución. Condena en costas (art. 298 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo concerniente a los cuestionamientos en torno a la validez de la cláusula de prórroga referenciada, en tanto tal agravio innova sobre la proposición originaria que tuviera tratamiento en la sentencia, no puede ser objeto de consideración por esta Alzada (Art. 272 del CPCC)" (fs. 144).

"El art. 156 (hoy 168) de la Constitución se infringe cuando el tribunal, por descuido o inadvertencia, no trata una cuestión esencial sometida a su conocimiento, pero no existe omisión de cuestión esencial si el sentenciante expresó los motivos por los cuales no entró a considerar determinado tema" (conf. Ac. 46.599, sent. del 10/8/93; Ac. 50.198, sent. del 31/5/94; Ac. 56.965, sent. del 2/9/97; Ac. 67.539, sent. del 24/2/98; Ac. 70.779, sent. del 3/5/00; e.o.).

"El impugnante, en definitiva, al rebatir los motivos por los cuales la cuestión no fue abordada está denunciando un error in iudicando denuncia que excede el marco del recurso extraordinario de nulidad en tanto constituye materia exclusiva del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" (voto del Dr. Roncoroni).

Por todo ello, y conforme al dictamen del Subprocurador General, la Corte resolvió: "se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

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