Martínez de Hoz Cereales y otros s/Quiebra (pedida por Santa Ursula S.A.)
Recurso extraordinario contra la regulación de honorarios por la conclusión de la quiebra de Martínez de Hoz; la Corte, por mayoría, rechazó el recurso de nulidad y declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley, confirmando la base regulatoria y la cuantía fijada por la Alzada.
¿Quién es el actor?
Santa Úrsula S.A. promovió la quiebra.
¿A quién se demanda?
Martínez de Hoz Cereales y otros (quebrantados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la base regulatoria y de la cuantía de las regulaciones de honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes en la quiebra (síndico y demás intervinientes); se cuestiona la aplicación de la ley 19.551 y que la regulación supere el tope del 4% del pasivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y se declaró mal concedido (inadmisible) el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; la Corte confirmó la aplicación del inciso 2 del art. 265 y del segundo párrafo del art. 267 de la ley 24.522 para la fijación de la base regulatoria y consideró ajustados los montos regulados por la Cámara. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad sólo puede fundarse en la concurrencia de los supuestos contenidos en los artículos 168 y 171 de la constitución de la provincia ... el quejoso estructura su ataque en cuestionamientos que no tienen un mínimo punto de contacto con las causales que habilitan la procedencia de la nulidad extraordinaria omitiendo desarrollar agravio alguno con ellas vinculado, definiéndose de esta manera la suerte adversa de su intento."
"En el presente caso el recurrente se agravia por la aplicación que de la ley 19.551 ha efectuado la alzada. Se trata de una materia extraña al recurso intentado. Tiene dicho esta Corte que el recurso extraordinario de nulidad constituye un remedio por quebrantamiento de formas... y que la denuncia de supuestos errores in iudicando excede el marco del recurso extraordinario de nulidad en tanto constituyen materia exclusiva del de inaplicabilidad de ley... en consecuencia, corresponde rechazar el planteo efectuado (conf. art. 298, C.P.C.C.)."
"En base al monto del activo que resulta del informe general de la sindicatura (art. 39, ley 24.522), fueron regulados por el juez de origen los honorarios de los profesionales y funcionarios intervinientes. El importe total de dicha regulación asciende a la suma de $ 26.527... La diferencia en cuestión es de $ 11.854, monto del exceso en que se habría incurrido al superarse el tope del 4% invocado por los recurrentes... conforme lo normado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso de inaplicabilidad de ley resulta inadmisible y así debe declararse."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime en el acuerdo (votos de Roncoroni, Pettigiani, Kogan, Genoud y Hitters). No hubo votos en minoría relevantes consignados.
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