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Tribunal Superior

Biondo, Alejandro J. R. c/Goñi, Lorenzo L. y otros s/Ejecución de honorarios

Ejecución de honorarios promovida por el letrado Luis Alberto Blanco contra el Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hace lugar al recurso extraordinario, revoca la sentencia de Cámara y acepta la excepción de inhabilidad de título del Banco; se rechaza la ejecución ordenada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-82967
Ejecucion de honorarios Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 c.c. Buena fe Inscripcion colegial Desregulacion arancelaria Provincia vs. norma nacional Restitucion de deposito Rechazo de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, promovió ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente en virtud de un convenio celebrado entre el letrado y la entidad bancaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la procedencia de la ejecución, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se ordena la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

Del voto del doctor de Lázzari (fundamento central sobre aplicabilidad de la ley 24.432 y buena fe):

"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904; doct. arts. 973, 977, 1183, C.C.; conf. Ac. 35.876, sent. del 4-XI-1986, ...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces ... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado, lo que quedaría subordinado a la exclusiva voluntad de una de las partes (arts. 1197, 1198 y concs., Código Civil, dec. ley 8904...)."

Del voto en disidencia del doctor Negri (resumen textual de su postura relevante):

"Entiendo que esa es la interpretación que cabe pues la referencia que realiza la norma, '... las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales', es un claro avance en materia reservada a las provincias, sin que a mi juicio exista en la especie justificación que lo legitime en aras de resguardar el cumplimiento de los propósitos contenidos en la ley de fondo. ... frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional. Por lo dicho, el recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

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