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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Avila, Juan Bautista s/Cobro ejecutivo

Ejecución de honorarios promovida por un letrado contra el Banco de La Pampa por convenio de prestación de servicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de mérito y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, por aplicación del art. 3 (ley 24.432) al art. 1627 C.C. y por principios de buena fe contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-81679
Honorarios Ejecucion Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 codigo civil Buena fe Inscripcion de convenio Aranceles provinciales Restitucion de deposito Suprema corte (tribunal superior)

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, quien promovió ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa, obligado a pagar según la ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios profesionales regulados judicialmente por el letrado contra el Banco, en virtud de un convenio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."

"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904 ...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces ... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."

Bloque dispositivo final (resolutivo mayoritario):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

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