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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Caderosso, Roberto y otros s/Cobro ejecutivo

Reclamo ejecutivo de honorarios profesionales entablado por el letrado contra el Banco de La Pampa por regulación judicial de honorarios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título del Banco, rechazando la ejecución por aplicación del art. 1627 (texto ley 24.432) y por la conducta de buena fe del letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78894
Honorarios Ejecucion Art. 1627 c.c. (ley 24.432) Dec. ley 8904 Inhabilidad de titulo Buena fe Competencia provincial Inaplicabilidad de ley Restitucion de deposito Suprema corte pba

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, que promovió ejecución de honorarios regulados judicialmente.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa, ejecutado en la ejecución de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de convenio entre el letrado y el Banco; se discute la legitimación pasiva del Banco y la validez/efectos del convenio de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituyó el depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'. ... Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental... toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."

Conclusión del acuerdo/dispositivo mayoritario: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa (hacer lugar) de Lázzari (voto rector), Hitters (adherente parcialmente), Genoud (adhesión), Kogan, Pettigiani, Roncoroni y Soria. Negri votó en disidencia, proponiendo rechazo del recurso por inconstitucionalidad del art. 1627 (texto ley 24.432).

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