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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Romero S.A. y otro s/Cobro ejecutivo

Ejecución de honorarios promovida por un letrado contra el Banco de La Pampa por honorarios judiciales y extrajudiciales. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y aceptó la excepción de inhabilidad de título del Banco, rechazando la ejecución por aplicación del art. 3° de la ley 24.432 y por conducta del profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78012
Ejecucion de honorarios Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 c.c. Libertad de contratacion Registracion de convenio Buena fe Normas arancelarias provinciales Revocatoria Corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, quien promovió la ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa, requerido en la ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios profesionales (honorarios pactados y/o regulados judicialmente).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituirá el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi juicio se llega en autos a similares conclusiones que las vertidas en la causa Ac. 75.597 (sent. de 22-X-2003) en la que adhiriera al voto del doctor Pettigiani sobre la aplicación del art. 505 del Código Civil... La modificación efectuada por el art. 3º de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil, por ser de naturaleza sustancial al regir toda forma de locación de servicios, no requiere para su aplicación -entonces- de la ratificación o adhesión legislativa provincial poseyendo en consecuencia operatividad inmediata una vez que entra en vigencia. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."

"En conclusión, el convenio suscripto por el ejecutante y el ejecutado resulta oponible al primero, sin gravitar en ello su falta de adecuación a requerimientos formales contenidos en las normas arancelarias locales, a las que no se halló sujeto por el propio actuar desaprensivo del accionante."

Texto del dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

(Se consignan además, en los votos concurrentes, consideraciones sobre la posible inconstitucionalidad del art. 1627 -último párrafo- del Código Civil según ley 24.432; el voto en disidencia del Dr. Negri proponía declarar inconstitucional dicho texto y, por tanto, rechazar el recurso; sin embargo la mayoría resolvió en sentido contrario y se impuso el criterio que admite la operatividad del art. 3º de la ley 24.432.)

Leyes que cita

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