Banco de La Pampa c/Haag, Juan Carlos s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios: se cuestionó la legitimación pasiva del Banco para pagar honorarios acordados con un letrado. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución promovida por Blanco.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco promovió la ejecución de honorarios regulados judicialmente.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios profesionales; ejecución fundada en la regulación judicial de honorarios derivada de un convenio entre el letrado y la entidad bancaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se restituirá el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
Fragmento del voto discrepante (Dr. Negri) sobre constitucionalidad y alcance territorial:
"Entiendo que esa es la interpretación que cabe pues la referencia que realiza la norma, '... las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales', es un claro avance en materia reservada a las provincias... frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional."
Fragmentos del voto mayoritario (Dr. Pettigiani y adhesiones) sobre aplicabilidad y buena fe:
"Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil... por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata."
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
votó por la negativa (rechazo del recurso) el Dr. Negri; votaron por la afirmativa (hacer lugar al recurso) los Dres. Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan. La decisión de la mayoría fue la que se plasmó en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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