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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Agnello, Nicolás Carlos s/Cobro ejecutivo

El abogado Luis Alberto Blanco promovió ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa en virtud de un convenio de prestación de servicios. La Corte, por mayoría, revocó la ejecución y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, aplicando el art. 3 de la ley 24.432 (modificación del art. 1627 del Código Civil) y valorando la conducta contractual y de buena fe del profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78324
Ejecucion de honorarios Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 c.c. Dec. ley 8904 (arts. 18 y 58) Buena fe Inscripcion colegial Ejecucion rechazada Jurisprudencia provincial Restitucion de deposito

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, que promovió la ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa, obligado supuestamente al pago de los honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por servicios profesionales regulados judicialmente en virtud de un convenio entre el letrado y el Banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa; se revocó la sentencia apelada; se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil.

En efecto, a mi juicio se llega en autos a similares conclusiones que las vertidas en la causa Ac. 75.597 (sent. del 22-X-2003) en la que adhiriera al voto del doctor Pettigiani sobre la aplicación del art. 505 del Código Civil.

... Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

"Por lo expuesto, voto por la afirmativa."

Sobre la conducta del letrado y la buena fe: el voto mayoritario valoró la inadmisibilidad de la pretensión que contradice actos anteriores y la renuncia contractual mantenida durante más de 16 años, por lo que sostuvo la procedencia de la excepción de inhabilidad de título y el rechazo de la ejecución.

Leyes que cita

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