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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Dufour, Aníbal P. y otro s/Cobro ejecutivo

Cobro ejecutivo por honorarios profesionales frente al Banco de La Pampa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por considerar aplicable la ley 24.432 y la autonomía de la voluntad contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-80320
Honorarios profesionales Ley 24.432 Art. 1627 codigo civil Desalojo de ejecucion Inhabilidad de titulo Autonomia de la voluntad Conflicto ley nacional-provincial Derecho comun Restitucion deposito Voto mayoritario (revocatoria)

¿Quién es el actor?

Banco de La Pampa S.A. (según rubrica principal); en el proceso de ejecución quien promovía la ejecución era Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Dufour, Aníbal P. y otro (según carátula); en la ejecución la entidad bancaria fue parte ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por honorarios profesionales y cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, revocó la sentencia de la Cámara, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordena restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, adhiriendo al voto del señor Juez doctor Pérez Crocco expresé mi convicción en el sentido de que la reforma establecida por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil era derecho común (art. 75 inc. 12, Const. nac.). Consecuentemente, una adhesión provincial era innecesaria e incluso improcedente... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."

"No configurándose una situación de 'derecho adquirido', la entrada en vigencia de la ley 24.432 que modificó el art. 1627 del Código Civil, debe ser valorada como aplicable a este caso, no sólo por ser directamente operativa según ya vimos, sino porque se trata de una norma jerárquicamente superior que desplaza a la legislación local (art. 31, Const. nac.)."

"En definitiva, propongo revocar la sentencia impugnada y estimando la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazar la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Negri votó en disidencia, postulando la negativa y la invalidez constitucional de la aplicación del último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432), por entender que la norma excede la competencia nacional y vulnera los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional; por ello propuso el rechazo del recurso.

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