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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Ramos, Miguel Alberto s/Cobro ejecutivo

El actor intentó ejecutar honorarios pactados con el Banco de La Pampa por convenio que renunciaba a percibir otros honorarios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, revocando la ejecución por aplicación del art. 1627 (texto ley 24.432) y principios de autonomía de la voluntad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78900
Recurso extraordinario Inhabilidad de titulo Honorarios profesionales Art. 1627 codigo civil (texto ley 24.432) Autonomia de la voluntad Ejecucion Restitucion de deposito Jurisprudencia sobre inscripcion colegial Costas Provincia/leyes locales versus norma nacional

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, quien promovió una ejecución para cobrar honorarios por convenio con el Banco de La Pampa.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa, que opuso excepción de inhabilidad de título.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales derivados de un convenio por atención de asuntos judiciales; pedido de regulación y pago de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó la restitución del depósito previo y se impusieron las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local.

Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

"Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

Dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.).

El depósito previo efectuado se restituirá al interesado.

Notifíquese y devuélvase."

(Se consignan, además, los votos individuales: el Dr. Negri votó por la negativa respecto de la procedencia constitucional del art. 1627 y por el rechazo del recurso; los Dres. Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan votaron por la afirmativa en cuanto a la procedencia del recurso y la aplicación del art. 1627/24.432 o, alternativamente, por la inadmisibilidad de la conducta del letrado; la decisión mayoritaria se plasmó en el dispositivo citado.)

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