Banco de La Pampa c/Stacco, José Pedro s/Cobro ejecutivo
El actor promovió ejecución para cobro de honorarios contra el Banco de La Pampa derivada de un convenio de prestación de servicios. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe y falta de requisitos formales.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente en virtud de un convenio de prestación de servicios entre el letrado y la entidad bancaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó la restitución del depósito previo al interesado y se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la referencia que realiza la norma, '... las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales', es un claro avance en materia reservada a las provincias... considero que, frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional."
¿Cómo votaron los jueces?
"A mi juicio... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata... Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'"
Sobre la conducta del letrado y buena fe (párrafo citado por el voto que favorece la negativa del recurso si se aplicara otra doctrina): "la regla moral que impone la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (art. 1198, C.C.) es un principio que integra el orden público... resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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