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Tribunal Superior

Varreto, Segundo César c/Sánchez, Julio Alberto s/Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria de la cámara y el juzgado de grado al concluir que la conducta de la víctima interrumpió el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-79391
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Danos y perjuicios Accidente de transito Nexo causal / interrupcion del nexo Valoracion de la prueba pericial Motivacion de la sentencia (art. 171 c. pcia. bs. as.) Congruencia y debido proceso Confirmacion de valoracion factica Costas (arts. 84 y 289 c.p.c.c.) Sentencia definitiva (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Varreto, Segundo César.

¿A quién se demanda?

Sánchez, Julio Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por accidente de tránsito (responsabilidad civil, controversia sobre la relación causal entre el hecho y el daño).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se impusieron costas. La Corte entendió que la Cámara y el juez de primera instancia valoraron razonablemente la prueba y concluyeron que el hecho de la víctima desplazó causalmente el riesgo generado por el vehículo mayor, exonerando de responsabilidad a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar." (voto del Sr. Juez Dr. Pettigiani, punto 3, inicio).

"La Cámara a quo, para establecer que el hecho del actor desplazó causalmente al riesgo generado por el vehículo mayor... analizó las pericias obrantes en autos, haciendo mérito de la realizada en sede penal y descartando la civil..." (voto del Sr. Juez Dr. Pettigiani, explicación del análisis probatorio, fs. citadas).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)." (bloque dispositivo final).

Sobre la exigencia constitucional de motivación de las sentencias, en voto concurrente se señaló: "La obligatoriedad de la fundamentación legal de las sentencias constituye requisito ineludible de validez constitucional... la defensa en juicio involucra el derecho a lograr una sentencia fundada." (voto del Sr. Juez Dr. de Lázzari, ítem II).

En contraste, la mayoría expresó que, excepcionalmente, si pueden individualizarse los preceptos aplicados y el recurrente pudo formular sus agravios, no corresponde la nulidad: "excepcionalmente, y aún en ausencia de fundamentación en el texto expreso de la ley, si por las modalidades del fallo recurrido pueden individualizarse los preceptos a los que el mismo se refiere... no corresponde disponer su nulidad" (voto del Sr. Juez Dr. Soria).

Resultado de mayorías: la Corte, por mayoría, decidió que no procedía anular de oficio el pronunciamiento de la Cámara y, en consecuencia, rechazó el recurso extraordinario por carecer de fundamentación que permita revocar la valoración probatoria ejercida en las instancias inferiores.

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