Banco de La Pampa c/Huizenga, Hernán y otros s/Cobro ejecutivo
El letrado demandó en ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa por convenios de prestación de servicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada y rechazó la ejecución al declarar oponible el convenio y aplicable el art. 1627 CC (ley 24.432).
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, en carácter de ejecutante de honorarios.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa, ejecutado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por servicios prestados, pese a convenio que fijaba la retribución en el salario percibido en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa; se revocó la sentencia impugnada; se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Depósito previo a restituirse al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación efectuada por el art. 3º de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil, por ser de naturaleza sustancial al regir toda forma de locación de servicios, no requiere para su aplicación -entonces- de la ratificación o adhesión legislativa provincial poseyendo en consecuencia operatividad inmediata una vez que entra en vigencia. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
"En conclusión, el convenio suscripto por el ejecutante y el ejecutado resulta oponible al primero, sin gravitar en ello su falta de adecuación a requerimientos formales contenidos en las normas arancelarias locales, a las que no se halló sujeto por el propio actuar desaprensivo del accionante."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor (afirmativa) Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud, Kogan, Pettigiani y Roncoroni; en disidencia negativa votó el Dr. Negri, quien proponía declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 C.C.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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