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Tribunal Superior

Iotti, Atilio Carlos c/Jorge Alberto Caso S.A. s/Incidente de redargución de falsedad

Incidente de redargución de falsedad contra escrituras públicas por cesión de derechos litigiosos, con pedido de nulidad de la escritura matriz y de la escritura de ratificación. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el incidentista porque carece de interés legitimante para atacar la cesión y la cuestión no fue sustanciada en la instancia de grado; esa mayoría sostuvo que el deudor cedido no está legitimado para pedir la nulidad de la cesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-83820
Incidente de redargucion de falsedad Cesion de derechos litigiosos Nulidad de instrumento publico Legitimacion del deudor cedido Nulidad absoluta Sustanciacion Art. 1061 c.c. Art. 272 c.p.c.c. Suprema corte provincia de buenos aires Rechazo de recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Iotti, Atilio Carlos (incidentista en el principal).

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Caso S.A. (deudor cedido / parte incidentada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de redargución de falsedad y pretensión de declarar la nulidad de la primera copia de la escritura de cesión (ya declarada nula en primera instancia), de la escritura matriz de fecha 3/1/2001 y de la escritura de ratificación (fs. 20), por vicios formales (falta de firma) y por incumplimiento del art. 1061 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el incidentista. Se confirmó la imposibilidad de que el deudor cedido ataque la validez de la cesión y se consideró que la pretensión no estaba debidamente sustanciada ante la instancia de grado en lo que respecta a la ratificación. Con costas; se pierde el depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tercero (deudor cedido) no puede atacar la validez de una cesión en la que no es parte. ... Este ataque es inadmisible, pues excede tanto el interés como los derechos que el Código Civil reconoce al deudor cedido." (voto del Dr. Roncoroni)

"La falta de legitimación del incidentista, su falta de interés en la declaración de nulidad, no han sido tomados en cuenta en la sentencia recurrida. ... Y el derecho aplicable dice que el deudor cedido no puede atacar la escritura de cesión." (voto del Dr. Roncoroni)

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Soria afirmó la procedencia del recurso y sostuvo, entre otros puntos, que "la nulidad de la primera copia de la escritura matriz de fecha 3 de enero de 2001, por carecer de la firma de uno de los otorgantes", aparece acreditada y que "la nulidad del instrumento glosado a fs. 20 (la ratificación) ... debía ser declarada por el juez de primera instancia" por tratarse, en su criterio, de nulidad absoluta manifiesta. El Dr. Soria expresó textualmente: "En conclusión, juzgo procedente el recurso extraordinario intentado." (voto del Dr. Soria)

Bloque dispositivo final (regla de mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 2511,50, efectuado a fs. 84, queda perdido para el recurrente (art. 294, Cód. cit.)."

Leyes que cita

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