Banco de Coronel Dorrego S.A. c/Abajo, Alberto Rodolfo s/Ejecución prendaria
El actor promovió ejecución de honorarios profesionales contra el Banco de La Pampa por convenio de prestación de servicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución por mala fe y por aplicación del art. 1627 (texto según ley 24.432).
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados judicialmente derivados de un convenio entre el letrado y el banco (convención de fecha 19-5-1993) y/o cobro de honorarios contra el banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituyó el depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil.
...
Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local.
Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
Además, el voto mayoritario destacó la conducta del profesional y la aplicación de principios de buena fe y prohibición del ejercicio abusivo del derecho: "En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."
(Se consignan los párrafos anteriores tal como aparecen en el fallo, que motivaron la decisión mayoritaria).
Nota sobre disidencia: el señor Juez doctor Negri votó por la negativa y propuso declarar inconstitucional el último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432) por invasión de la reserva provincial, sosteniendo que el recurso debía ser rechazado. No obstante, el bloque dispositivo final sigue la mayoría antes citada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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