I. ,M. E. c/Hospital Materno Infantil D. V. Tetamanti s/Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios contra hospital y provincia por presunta deficiente atención médica. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad, revocó la sentencia que había aplicado prescripción contractual y declaró aplicable la prescripción bienal por responsabilidad extracontractual, rechazando la demanda.
¿Quién es el actor?
M. E. I., en representación de su hijo menor R. O. J.
¿A quién se demanda?
Hospital Interzonal Especializado Materno-Infantil "D.V. Tetamanti", el Ministerio de Salud y Acción Social y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de presunta deficiente atención médica en el hospital público.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco bonaerense, revocó la sentencia de Cámara en cuanto desestimó la excepción de prescripción, declaró aplicable el plazo bienal del artículo 4037 del Código Civil y, por tanto, hizo lugar a la excepción de prescripción rechazando la demanda. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, tal como lo ha decidido este Tribunal en reiteradas ocasiones, quien contrae la obligación de prestar servicio -en el caso, de asistencia a la salud a la población- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare por incumplimiento o su ejecución irregular."
"Ello pone en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, que se compromete en forma directa, ya que la actividad de sus órganos realizada para el desenvolvimiento de sus fines ha de ser considerada propia de aquél, que debe responder de modo principal y directo de las consecuencias dañosas que son causadas por su actividad."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia en cuanto desestimó la defensa de prescripción, a la que se hace lugar, rechazándose en consecuencia, la demanda (art. 4037, C.C.) ; con costas (art. 68 y 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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