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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/La Regina S.R.L. s/Cobro ejecutivo

El apoderado ejecutante reclamó ejecución de honorarios profesionales. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazando la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84481
Recurso extraordinario Honorarios profesionales Ejecucion Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 codigo civil Decreto-ley 8904 Buena fe contractual Conflicto normativa provincial/nacional Restitucion de deposito previo

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, quien promovió ejecución por honorarios regulados.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa (y en el expediente figura "LA REGINA S.R.L." según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente por tareas realizadas; se discutía la legitimación pasiva del Banco y la eficacia del convenio de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, con lo que se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco y se ordenó la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por las leyes locales...'."

Además, el voto mayoritario señaló la conducta del letrado en términos de buena fe y renuncia contractual:

"si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."

(Se atendió la regla de la mayoría consignada en el bloque dispositivo final; el voto del Dr. Negri fue disidente y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 1627 modificado, votando por la negativa.)

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