Banco de La Pampa c/Martínez, José Alberto y otros s/Cobro ejecutivo
Ejecución por cobro de honorarios contra Martínez y otros promovida por el letrado Luis Alberto Blanco y patrocinada por Banco de La Pampa. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por aplicación del art. 1627 (texto ley 24.432) y principios de buena fe.
¿Quién es el actor?
Banco de La Pampa; ejecución practicada por el letrado Luis Alberto Blanco.
¿A quién se demanda?
Martínez, José Alberto y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados judicialmente y cobro ejecutivo derivados de convenio profesional.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó la restitución del depósito previo y costas a cargo del ejecutante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'"
"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental, lo que constituye un requisito ineludible para su aplicación (arts. 1 y 18, dec. ley 8904 ...), toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."
"Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó por la negativa proponiendo el rechazo del recurso y la declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432), por entender que la norma invade la reserva provincial sobre el ejercicio de las profesiones y que la autolimitación legislativa (art. 16) no legitima su despliegue territorial. Su fundamento central: "Entiendo que... la misma ha de ser declarada inconstitucional." (voto del Dr. Negri, negativa).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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