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Tribunal Superior

Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Paglieri, Juan Lorenzo y Paglieri, Andrés Félix s/Ejecución hipotecaria

Ejecución hipotecaria promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra los hermanos Paglieri por presunta inhabilidad del título. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad por falta de omisión de cuestiones esenciales y por estar la sentencia recurrida debidamente fundada en derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84270
Ejecucion hipotecaria Nulidad extraordinaria Omision de cuestion esencial Fundamentacion judicial Art. 168 constitucion pba Art. 171 constitucion pba Titulo hipotecario Deudores vs. garantes Camara de apelacion mercedes Suprema corte pba.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juan Lorenzo Paglieri y Andrés Félix Paglieri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria fundada en escritura de garantía; los demandados habían opuesto excepción de inhabilidad de título.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad interpuestos por los ejecutados contra la revocación de la sentencia de primera instancia; se confirmó la procedencia de la ejecución ordenada por la Cámara de Apelación (esto por vía de rechazo de la nulidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la detenida lectura del decisorio en crisis, surge claramente que las cuestiones se encuentran abordadas, aunque resueltas de manera adversa a los intereses de los quejosos." (cita del dictamen de la Procuración y reafirmada por la Corte).

La Alzada "principia su pronunciamiento considerando los términos en que quedó trabada la litis, detallando todos los planteos efectuados por las partes y la decisión del juez de grado" y concluyó que "la escritura acompañada constituía título idóneo para la acción y determinó que los recurrentes revestían la calidad de deudores y no meros terceros".

Sobre la invocación del art. 168 de la Constitución provincial: "lo que el art.168 de la Constitución de la Provincia sanciona con nulidad es la preterición lisa y llana de una cuestión esencial y no cuando ha mediado tratamiento de la misma".

Sobre el art. 171 (fundamentación): "el quebrantamiento del art. 171 de la Constitución de la Provincia sólo se produce cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica... el decisorio cumple con esa directiva".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. de Lázzari votó por la negativa, y los Dres. Roncoroni, Negri, Hitters y Genoud adhieren por los mismos fundamentos, resolviéndose "se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

Texto dispositvo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

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