JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Club Atlético Brown c/Copabras Ltda. y otros s/Daños y perjuicios

Club Atlético Brown promovió acción de repetición por daños y perjuicios contra Copabras Ltda. tras haber abonado una condena laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de prescripción, ordenando remitir la causa a la Cámara de origen para que se pronuncie sobre los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84105
Recurso extraordinario Prescripcion Accion de repeticion Reembolso Pago Cosa juzgada Responsabilidad por accidente laboral Inicio del computo de la prescripcion Arts. 3956 y 4037 c.c. Restitucion deposito previo.

¿Quién es el actor?

Club Atlético Brown.

¿A quién se demanda?

Copabras Ltda. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de repetición/reembolso por lo pagado en virtud de una sentencia laboral que condenó al actor por un accidente laboral (daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocó la sentencia que había declarado la prescripción de la acción. La causa se remitió a la Cámara de origen para que decida sobre los demás agravios de la apelación. Se ordenó restituir el depósito previo al interesado.

Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes extraídos del fallo; se consignan los párrafos más pertinentes del voto mayoritario y del dispositivo final):

Transcripción de fragmentos del voto mayoritario (Dr. Roncoroni) — fundamentos centrales:

"1) Disiento con el voto precedente, pues entiendo que debe hacerse lugar al recurso.

Critica el recurrente la forma en que se computó la prescripción en el caso, y su ataque es a mi juicio correcto. Recuerdo que la actora afrontó en su momento un juicio por accidente laboral, y que debió indemnizar la muerte de uno de sus empleados. Ahora, en el presente juicio, la empleadora reclama contra quienes considera verdaderamente responsables del accidente que costó la vida a su empleado. Esto fue calificado por la Cámara como 'repetición' (fs. 384); a veces esta acción recibe el nombre de 'reembolso', o 'regreso' contra el responsable del accidente.

2) Ahora bien, con cualquiera de las denominaciones que se elija, es evidente que la repetición o la acción de reembolso no pueden intentarse hasta tanto no se ha pagado. Encuentro incluso contradictorio que la sentencia diga que la acción de repetición podía intentarse antes de haber pagado. Pues ¿repetición de qué cosa? Repetición de lo pagado, claro. O, si se usa la denominación de 'reembolso', entonces también es indudable que no puede intentárselo hasta haber desembolsado (arts. 768 inc. 2 y 771 inc. 1, Cód. Civ.).

3) El momento elegido por la sentencia atacada para el comienzo de la prescripción no se sostiene, incluso si pensáramos (por mera hipótesis) que el pago o desembolso era irrelevante. Si acaso creyéramos que bastaba la existencia de la obligación para intentar la repetición, entonces no tendríamos que remitirnos a la fecha de la sentencia laboral, pues ella fue meramente declarativa, es decir, declaró que el hoy actor tenía la obligación de indemnizar. El título de la obligación, a cuya fecha se remite la sentencia en recurso (fs. 383 vta.), no era la sentencia del fuero laboral."

Fragmento del dispositivo final (acuerdo y sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, deberá hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocarse la sentencia que declaró la prescripción.

La causa será remitida a la Cámara de origen para que se pronuncie sobre los demás agravios de la apelación, una vez integrada como corresponda.

El depósito previo efectuado deberá restituirse al interesado."

Datos temporales relevantes consignados en el fallo:

Fecha en que la Corte de trabajo volvió firme su decisorio: 18 de febrero de 1988 (según el voto que revocó la sentencia de prescripción).

Convenio de pago invocado por la actora: 8 de diciembre de 1989 (fecha en la que, según la actora, la acción habría quedado expedita).

Inicio de la demanda en la causa de repetición: 13 de septiembre de 1991.

Plazo de prescripción considerado aplicable por las partes: bienal (2 años), invocado en la discusión.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.