Greco, Juan Dionisio s/Concurso preventivo (hoy sus quiebra)
El fallido Juan Dionisio Greco planteó recursos extraordinarios contra la declaración de mal concedido del recurso de apelación que confirmó la quiebra indirecta por falta de conformidades. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar al de inaplicabilidad de ley revocando la decisión de la Cámara y ordenando que se tramite la apelación denegada, por afectar la definitividad y generar perjuicio de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Juan Dionisio Greco (fallido), por apoderado.
¿A quién se demanda?
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, que declaró mal concedido el recurso de apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de mal concedido del recurso de apelación contra el auto que decretó la quiebra indirecta del concursado por falta de conformidades; se interponen recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando el decisorio de la Cámara y remitiendo la causa para que se tramite la apelación que hubiera sido denegada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo declaró mal concedido el recurso de apelación, careciendo el quejoso de otra vía idónea para reparar el agravio inferido." (voto del Dr. de Lázzari, sobre admisibilidad).
"El principio de la inapelabilidad consagrada por el art. 273 inc. 3º de la ley 24.522 no es absoluto... la inapelabilidad no sólo reconoce las excepciones en que consisten las normas que en forma expresa declaran admisible el recurso de apelación, sino también cuando es evidente que resulta afectado el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) o comprometida la propia regulación en materia concursal o cuando la resolución impugnada causa un gravamen que no puede ser reparado con ulterioridad." (voto del Dr. de Lázzari).
"La sentencia de quiebra indirecta es definitiva y que ella ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, perjuicios en que consisten precisamente los gravosos efectos personales y patrimoniales que apareja para el fallido e, incluso, para la sociedad concursada que obtuvo las conformidades..." (voto del Dr. de Lázzari).
"Corresponde, en consecuencia, revocar el decisorio impugnado y remitir la causa a la Cámara de origen para que se aboque a la consideración del recurso de apelación formulado y fundado a fs. 145/147." (voto del Dr. Negri).
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto... se lo rechaza [recurso de nulidad]. En cuanto al de inaplicabilidad de ley, oído el señor Subprocurador General y por mayoría de fundamentos, se hace lugar al mismo revocándose el decisorio impugnado, remitiéndose la causa a la Cámara de origen para que proceda a tratar el recurso de apelación que fuera denegado, con arreglo a las pautas precedentes. Costas por su orden..." (Sentencia, 24/5/2006).
Hechos y cronología relevantes extraídos:
Período de exclusividad inicialmente vencía el 1/10/1999; se otorgaron prórrogas (hasta el 10/11/1999 en expediente conexo) y nueva prórroga solicitada.
El juez de primera instancia decretó la quiebra el 24/2/2000 por no haberse conseguido las conformidades exigidas por el art. 46 L. 24.522 (faltaba la conformidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación (fs. 330/331 vta.), sustentándose en la inapelabilidad prevista en art. 273 inc. 3º L. 24.522.
La Corte, ponderando las particulares circunstancias —el fallido era garante y socio principal de una SRL concursada que obtuvo la homologación del acuerdo, el inmueble en juego era esencial y la quiebra del garante podía frustrar el acuerdo ya homologado— concluyó que existía un gravamen de imposible reparación ulterior y que debía revisarse la apelabilidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.