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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Cassano, Rodolfo Eugenio y otra s/Ejecución

El actor promovió ejecución por honorarios contra el Banco de La Pampa basada en un convenio en el que renunció a percibir honorarios. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe y renuncia contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-82217
Honorarios Ejecucion Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 cod. civ. Inscripcion en colegio de abogados Buena fe Conflicto federal vs. arancel provincial Restitucion de deposito Mayoria del tribunal superior (corte provincial).

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, quien promovió ejecución para cobrar honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa, ejecutado y proponente de la excepción de inhabilidad de título.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios derivados de convenio profesional celebrado el 19-5-1993; inscripción del convenio en Colegio de Abogados y cobro regulado judicialmente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara y se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, con rechazo de la ejecución y condena en costas; se ordenó restituir el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental... toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de la afirmativa y por hacer lugar los jueces de Lázzari (voto rector), Hitters (adhiriendo en aspectos decisivos), Genoud, Kogan, Pettigiani, Roncoroni y Soria; el juez Negri votó en disidencia por la negativa fundando incompatibilidad constitucional del art. 1627 (texto según ley 24.432). La decisión se adoptó por mayoría.

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