Banco de Coronel Dorrego S.A. c/Alonso, Marcelo Diego s/Ejecución prendaria
Ejecutante (Luis A. Blanco) promovió ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa por convenio de representación. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por entender aplicable la ley 24.432 y que no se configuró derecho adquirido del letrado.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, ejecutante que reclamó honorarios.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa S.A., obligado conforme al convenio cuestionado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria/ejecución de honorarios por convenio celebrado entre el letrado y el banco (con cláusula de renuncia a percibir honorarios), con inscripción intentada y regulación judicial.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, revocó la sentencia de la Cámara, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas; restituyéndose el depósito previo al interesado. Votaron afirmativamente Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud, Kogan y Pettigiani; Negri votó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Valoro como aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432, norma que modificó el art. 1627 del Código Civil... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
"En el presente caso, la consolidación del derecho en cabeza de quien se pretende titular no se concretó... No configurándose una situación de 'derecho adquirido', la entrada en vigencia de la ley 24.432 que modificó el art. 1627 del Código Civil, debe ser valorada como aplicable a este caso, no sólo por ser directamente operativa según ya vimos, sino porque se trata de una norma jerárquicamente superior que desplaza a la legislación local (art. 31, Const. nac.)."
"En definitiva, propongo revocar la sentencia impugnada y estimando la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazar la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor (hacer lugar) siete jueces: Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud, Kogan y Pettigiani; el señor Juez Negri votó en la negativa y propuso declarar inconstitucional el art. 1627 (texto según ley 24.432) y, por ello, rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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