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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Herrero, Carlos Enrique s/Cobro ejecutivo

Ejecución de honorarios profesionales solicitada por el letrado contra el Banco de La Pampa por convenio de servicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78523
Honorarios Ejecucion Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 codigo civil Inscripcion colegial Buena fe Desregulacion arancelaria Derecho contractual Restitucion de deposito

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, abogado ejecutante.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa, ejecutado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios regulados judicialmente en virtud de un convenio de prestación de servicios celebrado entre el abogado y el banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia apelada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordena la restitución del depósito previo (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos del voto y del acuerdo (selección de los párrafos más relevantes citados textualmente):

1) Texto de la sentencia final (bloque dispositivo):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.).

El depósito previo efectuado se restituirá al interesado.

Notifíquese y devuélvase."

2) Texto sobre la aplicación del art. 1627 (voto reproducido del Dr. Pettigiani / Dr. de Lázzari):

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local.

Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

3) Texto sobre la conducta del profesional y la buena fe (voto Dr. Pettigiani):

"A ello debe agregarse que -también mutatis mutandi- si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado, lo que quedaría subordinado a la exclusiva voluntad de una de las partes (arts. 1197, 1198 y concs., Código Civil; 2, dec. ley 8904; Ac. 56.172, sent. del 5-IX-1995, 'Acuerdos y Sentencias', 1995-III-427) ... Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto por la negativa fue del Dr. Negri (consideró inconstitucional el último párrafo del art. 1627 y proponía rechazo del recurso). La mayoría (Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud, Kogan) votó por la afirmativa y propuso revocar la sentencia apelada, declarar la inhabilidad de título y rechazar la ejecución. El acuerdo final recoge la decisión de la mayoría.

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