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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Lorenzo, Alejandro Mario s/Cobro ejecutivo

El actor promovió ejecución por cobro de honorarios profesionales derivados de convenio con la entidad bancaria. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución por incumplimiento de requisitos formales y aplicación de la ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-82101
Ley 24.432 Art. 1627 codigo civil Honorarios profesionales Convenio de honorarios Inhabilidad de titulo Ejecucion Inscripcion colegial Principio de buena fe Conflicto entre ley nacional y normativa provincial Suprema corte pba.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente en virtud de un convenio celebrado entre el letrado y el Banco.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia impugnada, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.1. Valoro como aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432, norma que modificó el art. 1627 del Código Civil."

"En efecto, adhiriendo al voto del señor Juez doctor Pérez Crocco expresé mi convicción en el sentido de que la reforma establecida por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil era derecho común (art. 75 inc. 12, Const. nac.). Consecuentemente, una adhesión provincial era innecesaria e incluso improcedente... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."

"2.6. No reúne el convenio que en fotocopia se acompaña las condiciones previstas por la norma en examen, impidiendo en consecuencia la producción de los efectos enervantes previstos en el primer párrafo del art. 18, por lo que en virtud del art. 58, la ejecución es procedente y debe seguir adelante."

(bloque dispositivo final)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa (hacer lugar) los Dres. Roncoroni (voto principal), Soria, de Lázzari, Hitters (parcialmente adherente en fundamentos pero coincidente en resultado), Genoud, Kogan y Pettigiani. El Dr. Negri votó por la negativa, proponiendo el rechazo del recurso y la declaración de inconstitucionalidad del párrafo final del art. 1627 CC (disidencia).

Fechas relevantes: convenio celebrado el 19 de mayo de 1993; intento de inscripción del convenio el 4 de junio de 1998; sentencia de la Suprema Corte dictada el 28 de diciembre de 2005.

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