Banco de La Pampa c/Semigan S.A. s/Cobro ejecutivo
El actor ejecutó al Banco de La Pampa por honorarios profesionales; la controversia versó sobre la validez del convenio de honorarios y la aplicabilidad del art. 1627 (texto ley 24.432) frente a la normativa arancelaria provincial. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por considerar que el convenio no genera obligación exigible en la forma ejecutada.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, quien promovió la ejecución por honorarios regulados judicialmente.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa, objeto de la ejecución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios profesionales regulados; reconocimiento y ejecución del convenio de honorarios celebrado entre el letrado y el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia impugnada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó la restitución del depósito previo y se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la aplicabilidad de la reforma del art. 1627 C.C. (ley 24.432) y libertad de pactar honorarios:
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: ‘... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...’."
Sobre la conducta del profesional y la exigencia de buena fe:
"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..."
Sobre aplicación temporal y consumo jurídico:
"La denegatoria colegial y la regulación de fs.... se efectivizaron estando vigente la nueva normativa lo que habilita su aplicación, conforme al principio dispuesto en el art. 3 del Código Civil."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado, se restituirá al interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Negri votó por la negativa y sostuvo que el último párrafo del art. 1627, en cuanto desplaza ordenamiento local en materia de honorarios, resulta inconstitucional por vulnerar las competencias provinciales (arts. 75 inc. 12 y 121 C.N.), por lo que propuso el rechazo del recurso y condenar en costas. No obstante, la mayoría resolvió en sentido contrario.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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