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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Di Lorenzo, Carlos Ariel y otra s/Cobro ejecutivo

Ejecución de honorarios por convenio entre abogado y banco. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazando la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-80614
Ejecucion de honorarios Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 cod. civ. Dec. ley 8904 Inscripcion colegial Conflicto normativo local- nacional Restitucion deposito Buena fe Suprema corte pba.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco promovió ejecución por honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios regulados judicialmente derivados de un convenio de prestación de servicios entre el letrado y la entidad bancaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Blanco; se ordenó la restitución del depósito previo y costas a cargo del apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.).

El depósito previo efectuado se restituirá al interesado.

Notifíquese y devuélvase."

(Fragmentos decisorios y de votos mayoritarios que sustentan la resolución)

Del voto del señor Juez doctor Pettigiani (adherido por mayoría): "Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

Cita normativa relevante incorporada en el análisis: "Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

(Se consignan además los fundamentos de la mayoría relativos a la conducta del profesional y aplicación de la ley 24.432 que llevaron a concluir por la procedencia de la excepción de inhabilidad de título y el rechazo de la ejecución.)

Leyes que cita

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