CASANOVA JOSE ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes varios y rectificación del haber inicial por liquidaciones erróneas y cuestionamiento de topes y normas aplicadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar la rectificación del importe computado en 02/2016, declaró inaplicable el art.4 punto 4) de la Resolución SSS 3/2021 y difirió para ejecución el tratamiento de la PBU y del Decreto 274/2024.
¿Quién es el actor?
CASANOVA JOSE ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial (errores en carga de remuneraciones, en particular período 02/2016), impugnación de topes/reglamentación aplicable (art.9 inc.3 Ley 24.463; arts. 9 y 25 Ley 24.241; art.4.4 Resolución SSS 3/2021), solicitud de tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad del Decreto 274/2024 y otras disposiciones; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó a ANSeS que, al recalcular el haber inicial, rectifique la suma erróneamente computada para el período 02/2016 por el valor efectivamente aportado; diferió el tratamiento de la PBU y de la cuestión de inconstitucionalidad del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; declaró la inaplicabilidad del art.4 punto 4) de la Resolución SSS 3/2021; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo al agravio formulado por la corrección de la base reguladora, del cotejo de la Historia Laboral y el Detalle del Beneficio surge acreditado el error material invocado en la carga de la remuneración de febrero de 2016; toda vez que el organismo previsional consignó en la liquidación de la base el importe de $ 41.121,45, monto que no se compadece con la remuneración bruta informada ($ 75.728,87), ni con la remuneración máxima imponible sujeta a cotización vigente a dicho mensual ($ 48.598,08, conforme art. 9º, Ley 24.241 y normas reglamentarias). En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y ordenar a la ANSeS que, al momento de recalcular el haber inicial, rectifique la suma erróneamente computada para el período 02/2016 por el valor efectivamente aportado de $ 48.598,08, el cual deberá ser actualizado de conformidad con lo que surja del presente pronunciamiento."
"Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la mayoría (votos de Fantini, Carnota y Dorado).
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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