BILLANUEVA GONZALEZ PATRICIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales reclamado contra ANSeS por la actora Patricia Billanueva González. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 con diferencias por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 para enero y febrero de 2021; además, difirió el examen de la constitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Billanueva González Patricia Concepción.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional (cuestión de método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; aplicación de leyes 27.426, 27.541 y 27.609; decretos y bonos emitidos; prescripción; costas; intereses; honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al juez de origen. (Corresponde señalar que el voto del Dr. Juan A. Fantini se manifestó en disidencia respecto del voto que encabeza el decisorio, pero el acuerdo resolvió como se transcribe.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia con el voto que encabeza el decisorio; sin embargo, el acuerdo mayoritario adoptó la resolución indicada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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