LASTRA JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad, reclamó que se incorpore al Sueldo Básico el suplemento creado por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación con carácter remunerativo y bonificable, la liquidación de retroactividades y la previsión presupuestaria correspondiente.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Lastra y otros (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incorpore al concepto "Sueldo Básico" del recibo de haberes el suplemento creado por Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (N° 8/MHFGC/MJYSGC/21), con carácter remunerativo y bonificable, y se liquide la retroactividad correspondiente, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 y liquidar las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días de la intimación judicial; la liquidación deberá ser realizada por la Caja de Retiros; la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria prevista por ley; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644-GCABA -MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8- GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, corresponde hacer lugar a la demanda incoada en autos y disponer que la asignación y/o suplemento reclamado sea incorporado al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
"En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos (2) años antes de la interposición del reclamo administrativo previo o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de las resoluciones en en cuestión."
"Por las citas y consideraciones expuestas, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en los términos antes expuestos. 2) Ordenar a la demandada que incorpore en el haber de mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, la suma creada por la Resolución Conjunta N° 8/MHFGC/MJYSGC/21 y liquide las retroactividades adeudadas, dentro de los NOVENTA (90) días..."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia (sentencia de Juzgado de primera instancia firmada por un solo juez).
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