FLORES ELSA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas de movilidad y obtener recálculos de su haber. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción y ordenó a ANSeS a practicar la liquidación en 120 días, con costas por su orden y regulación diferida de honorarios.
¿Quién es el actor?
FLORES ELSA NORMA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan la constitucionalidad de diversas normas y decretos vinculados al sistema de movilidad previsional (entre ellas ley 27.426, art. 2; ley 27.541; ley 27.609; decreto 274/24 y decretos de 2020), y se solicita recálculo del haber jubilatorio, actualización de la PBU, eliminación de topes y demás reajustes; con imposición de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada por la sentencia; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de revisión del haber inicial, la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de los topes legales y de la ley de movilidad."
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa “138.932/2017 FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos” y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa “47630/2016 Autos: “AGUIRRE GUSTAVO TOMÁS c. ANSES s. REAJUSTES VARIOS”, Sala I CFSS."
"En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo cita como antecedente la disidencia del Dr. Fasciolo en Fernández Pastor, pero no existe un voto en disidencia de este tribunal; la decisión que manda es la transcripta en la parte resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.