ARAYA ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS practicar la liquidación y pago en 120 días.
¿Quién es el actor?
ADRIANA BEATRIZ ARAYA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes; se pide el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de PBU, recálculo de Prestación Compensatoria y PAP, y demás actualizaciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (prescribiendo créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo) y se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 ... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la que aquí se describe.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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