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Primera Instancia

CASMUZ JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional por aplicación de diversas normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES a practicar la liquidación y pago en el plazo de 120 días, en los términos expuestos en los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024431/2024
Anses Recalculo de haberes Movilidad jubilatoria Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion y pago retroactivo.

¿Quién es el actor?

JULIO CESAR CASMUZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas del haber previsional, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y tramitar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la jueza federal interviniente y la parte resolutiva final recoge la decisión que prevalece.

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