Vicente o Vicente Piñeiro, Josefina y otros s/Sucesión ab intestato
Se discutió la aplicabilidad de la normativa de emergencia económica a depósitos y cuentas judiciales en causa sucesoria. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del Banco de la Provincia de Buenos Aires por improcedente la inaplicabilidad de las normas; sostuvo que las restricciones dictadas durante la emergencia no son aplicables a depósitos judiciales y confirmó la imposibilidad de aplicar tales normas a estas cuentas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires, que promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra pronunciamientos que restablecieron depósitos judiciales en su moneda de origen.
A quién se demanda (Demandado)
Vinculados al expediente: Vicente o Vicente Piñeiro, Josefina y otros (causa sucesión ab intestato C. 92.459).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se discutió la legitimación y la procedencia de aplicar las restricciones emanadas del decreto 1570/2001 y otras normas de emergencia económica a depósitos y cuentas judiciales; el Banco impugnó la negativa de la Cámara a admitir su queja y solicitó inaplicabilidad de las normas de emergencia respecto de esos depósitos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y se impusieron las costas (arts. 31 bis, ley 5827, texto ley 12.961; 289, C.P.C.C.). La Corte declaró que las restricciones previstas en el decreto 1570/2001 y normas vinculadas resultan inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales, y que la naturaleza de esos depósitos es la de custodia al servicio de la función jurisdiccional; no obstante, el rechazo del recurso en cuanto a su pretensión procesal (se rechazó el recurso extraordinario interpuesto).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
"La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Morón rechazó el recurso de queja por apelación denegada deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"A tenor de todo lo expuesto supra, debe concluirse que las restricciones establecidas con la finalidad apuntada en el citado decreto o en normas posteriores vinculadas, son inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales."
"Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia... La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales..."
"El decreto 1570/2001 no menciona a los 'depósitos judiciales' y/o 'cuentas judiciales' en la enumeración de las restricciones... ninguna de las situaciones contempladas se refiere a los depósitos judiciales..."
"En definitiva, cautelar los fondos comprometidos en el litigio es el sino de las cuentas judiciales. La prestación del servicio por el Banco de la Provincia -auxiliar de la justicia- consiste fundamentalmente en una obligación de custodia; y no responde a operaciones financieras de captación y colocación de fondos."
Votos y mayoría
El Dr. Negri votó por la negativa; los Dres. Hitters, Soria, de Lázzari y Kogan adhirieron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final resolvió rechazar el recurso extraordinario.
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