Della Bianca, Marcelo Fabián y otro c/Dolce, Mario Alberto s/Accidente in itinere
Los actores reclamaron indemnización por la muerte de su hijo en un accidente de tránsito que ocurrió al regresar del trabajo; se discutió si correspondía calificarlo como accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por absurdo en la valoración probatoria y revocó la sentencia de primera instancia, ordenando el retorno de autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Della Bianca y Silvina Haydee Felipe.
¿A quién se demanda?
Mario Alberto Dolce (empleador, titular de la panadería "El Tío").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por el fallecimiento de su hijo Jonatan Marcelo Della Bianca, ocurrido el 14 de noviembre de 2006, por accidente de tránsito al momento de regresar del lugar de trabajo (calificación de accidente in itinere).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia del tribunal de trabajo que había rechazado la demanda por considerar que el causante "no había ido a trabajar" el día del accidente, y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (reproducción literal):
"III. El recurso debe prosperar.
En mi opinión, el recurrente logra evidenciar que la conclusión esencial que le dio sustento al fallo impugnado -esto es, que el causante no había prestado su debito laboral el día que sufrió el accidente- ha sido producto de una absurda apreciación de las constancias de la causa.
En el veredicto, el órgano judicial de grado declaró acreditado que Jonatan Marcelo Della Bianca había trabajado bajo relación de dependencia del accionado en la panadería 'El Tío' (...), 'dos o tres días semanales y de tarde, durante tres o cuatro horas' (vered. fs. 315 vta.). También, la versión expuesta por el demandado en el responde, según la cual, 'el día del accidente que provocó la muerte de Jonatan, este sólo pasó por la panadería (...) -sin hacer ninguna changa- y se quedó en la vereda', y 'siendo aproximadamente las 19 hrs. (...) ofreció llevarlo a su casa en su vehículo, aprovechando que tenía que hacer una diligencia...' (v. responde, fs. 77 vta. y vered., fs. 316 vta.).
Sin embargo, al definir tal extremo, el tribunal ignoró las copias certificadas de la causa penal agregada en autos (IPP N° 06-01-004217/06), en donde se detalla que el empleador declaró que el dependiente, antes del infortunio, 'había estado -en el referido comercio- cerca de las 16 hrs. o 16:30 hrs.' (v. fs. 374 vta. del exp. cit.). Tampoco las declaraciones brindadas por el testigo Quintos en el aludido expediente criminal (v. fs. 32 vta.), en cuanto señaló que el causante salía de trabajar a las 21 hrs., es decir, en el horario en que aconteció el hecho fatídico (v. vered., fs. 316).
Las circunstancias señaladas evidencian que el trabajador, el día del siniestro, permaneció en el local en el que se desempeñaba, al menos, entre las 16 y 19 hrs. En tales condiciones, no pudo el sentenciante considerar que Jonatan no había ido a trabajar sino 'a mostrar su nuevo celular', cuando estuvo tres horas en dicho establecimiento, coincidentes con la que era su jornada de labor y dentro del horario acreditado.
Máxime si se tiene en cuenta que esa definitoria conclusión del a quo encontró sustento en las declaraciones de un testigo (Negrete) de cuya presencia en la audiencia de vista de la causa no da cuenta el acta respectiva (v. fs. 308 y vta.).
Todo lo dicho me lleva a concluir que Jonatan Marcelo Della Bianca había cumplido con su débito laboral el día que sufrió el accidente que terminó con su vida. Y en este punto, es menester recordar que la prescindencia de pruebas que pueden ser esenciales o decisivas para la solución del pleito, alejando de tal forma la posibilidad de llegar a la verdad material, constituye uno de los supuestos típicos de absurdo, pues aunque los jueces del fuero laboral tienen gran amplitud para valorar y seleccionar en conciencia el material probatorio, ello no los habilita a desconocer elementos de juicio que -en el caso- adquieren particular significación por su vinculación necesaria con el resultado al que se arriba en el fallo (conf. causas L. 90.031, 'Riglos', sent. del 11-XI-2009; L. 84.604, 'Sauvage', sent. del 5-VII-2006).
En suma, el recurrente ha cumplido con la carga de acreditar el vicio de absurdo invocado, poniendo en evidencia que el grave error en que incurrió el a quo, en la interpretación de la prueba, lo condujo a conclusiones incongruentes con las constancias objetivas de la causa (conf. causa L. 95.251, 'Díaz', sent. del 8-IX-2010).
IV. Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la decisión impugnada, en cuanto consideró que el día de su muerte el causante 'no fue a trabajar' (fs. 316 vta.).
Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, nuevamente integrado y renovando los actos procesales que estime convenientes, dicte el pronunciamiento que corresponda conforme a lo que aquí se resuelve. Costas a la parte vencida (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la mayoría está integrado por los Dres. Negri, Pettigiani, Kogan y Hitters; todos votaron por la afirmativa conforme al texto citado.
Dispositivo: Se revoca la sentencia impugnada en lo indicado y se ordena retrotraer los autos al tribunal de origen; costas de esta instancia a cargo de la parte vencida.
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Buenos Aires)arts. 44, 63
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Riglos (Causa L. 90.031)SCBA · 11/11/2009
- Sauvage (Causa L. 84.604)SCBA · 05/07/2006
- Díaz (Causa L. 95.251)SCBA · 08/09/2010
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