Ojeda, Gustavo Daniel c/Compañía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros S.R.L. y Julio César Robles. s/Accidente de trabajo. Art. 1113 C.C. . Despido
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 13-07-2001. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la condena solidaria de Provincia A.R.T. S.A. ordenada por el tribunal de grado por violación del principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Ojeda.
¿A quién se demanda?
Compañía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros S.R.L.; Julio César Robles; Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por incapacidad derivada de accidente de trabajo (acontecido el 13-07-2001) con fundamento en arts. 1072 y 1113 del Código Civil; cuestionamiento constitucional de múltiples artículos de la ley 24.557; solicitud de liquidación por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia A.R.T. S.A. y se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó solidariamente a la aseguradora al pago de la reparación integral prevista en el Código Civil. Se mantuvo la condena contra la empleadora. Costas de ambas instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la decisión del tribunal de extender la condena a 'Provincia A.R.T. S.A.' por el pago de la indemnización integral reconocida al accionante al amparo de las disposiciones del derecho común resulta violatoria de la mentada regla procesal que se invocó vulnerada. Cabe entonces admitir el recurso deducido y revocar la decisión de grado que -apartándose del tema a decidir y violando el principio de congruencia- resolvió extender la condena a la referida aseguradora en forma solidaria y con fundamento en el art. 1074 del Código Civil."
"Se desprende de los referidos antecedentes que no formuló el trabajador -ni tampoco los accionados- imputación de conducta alguna a la aseguradora de riesgos del trabajo que pudiese determinar su responsabilidad a título directo por el incumplimiento de las obligaciones de prevención y seguridad impuestas por la ley 24.557, como tampoco alegó que su conducta hubiera devenido condición necesaria para generar el daño que padece el trabajador. Por consiguiente, mal pudo valorarse por parte del tribunal de grado una eventual falta de cumplimiento por la aseguradora de las obligaciones que la Ley de Riesgos del Trabajo le impone en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, puesto que ello no fue motivo de controversia."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia de origen en cuanto dispuso la condena solidaria de 'Provincia A.R.T. S.A.' al pago de la reparación integral por daños y perjuicios establecida en favor del actor."
Montos/fechas relevantes incluidos en la sentencia: accidente ocurrido el 13 de julio de 2001; incapacidad reconocida por la pericia y la Comisión Médica: 49,13% de la total obrera; importe percibido por el actor de la aseguradora descontado en la sentencia de grado: $46.102 (mencionado en el voto de grado).
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución tuvo voto afirmativo de los jueces Kogan, Pettigiani, Soria y Genoud (mayoría). No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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