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Tribunal Superior

Gaona, Antonio Rogelio c/La Emprendedora S.R.L. y otros s/Despido

El actor reclamó indemnizaciones y rubros salariales por despido y falta de registración frente a La Emprendedora S.R.L. y Cervecería y Maltería Quilmes S.A. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y casó la sentencia únicamente en lo referido a la tasa aplicable para el cálculo de intereses, ordenando nueva liquidación conforme la tasa de depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-100659
Recurso extraordinario Intereses moratorios Tasa banco provincia depositos a 30 dias Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Indemnizaciones Ley nacional de empleo (arts. 9 Ley 25.345 (art.45) Absurdo probatorio Casacion parcial.

¿Quién es el actor?

Antonio Rogelio Gaona.

¿A quién se demanda?

La Emprendedora S.R.L., Antonio Agnoletto, Manuel Castillo y Cervecería y Maltería Quilmes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Haberes, vacaciones, SAC proporcional, indemnizaciones por despido y sanciones previstas en arts. 2 Ley 25.323; 16 Ley 25.561; 9 y 15 Ley Nacional de Empleo; 45 Ley 25.345; y otras prestaciones laborales por falta de registración y consecuencia del despido.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y casó la sentencia en lo relativo a la tasa aplicada para la liquidación de intereses; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia (esto es, se mantienen las condenas sustantivas y las indemnizaciones). Ordenó que el tribunal de origen practique nueva liquidación conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este superior Tribunal provincial ha venido sosteniendo que a partir del 1º de abril de 1991 los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561; y 622 del Cód. Civil...)." (voto del Dr. Pettigiani, punto III)

"El juzgador... tuvo por acreditado que 'La Emprendedora S.R.L.' fue contratada por Cervecería y Maltería Quilmes S.A. para prestar servicios de mantenimiento habitual en la fábrica de esta última... que Gaona ingresó a trabajar como dependiente de 'La Emprendedora S.R.L.' el 29-X-1997... y que las tareas realizadas por la contratista integran su actividad normal y específica... Consecuentemente... la condena a 'La Emprendedora S.R.L.' deberá extenderse solidariamente a la codemandada en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo." (voto del Dr. Pettigiani, puntos I y 1.a)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación." (bloque dispositivo de la sentencia)

Sobre votos y mayoría: Los jueces Pettigiani, Hitters, Soria, Negrí y Genoud votaron por la afirmativa, acogiendo parcialmente el recurso en el tramo relativo a la tasa de interés; la decisión del Tribunal (Corte) se expresa en el bloque dispositivo final que revoca parcialmente la sentencia de grado.

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