Establecimiento La Rabona S.A. c/Corvatta, Daniel Angel y otro s/Rendición de cuentas
La actora promovió acción de rendición de cuentas contra los señores Daniel Ángel y Rubén Darío Corvatta por la gestión como administradores del establecimiento rural. La Corte rechazó el recurso extraordinario de los demandados y confirmó la obligación de rendir cuentas determinada por la Cámara, por falta de crítica idónea sobre la valoración probatoria y por entender que la aprobación de balances no suplanta la obligación de rendición de cuentas.
¿Quién es el actor?
Establecimiento La Rabona S.A.
¿A quién se demanda?
Daniel Ángel Corvatta y Rubén Darío Corvatta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rendición de cuentas de la gestión desarrollada a favor de la actora; además se reclamó la devolución/relación de títulos de propiedad y boletos de marca retenidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los demandados y se dejó firme la decisión de la Cámara que declaró que los accionados están obligados a rendir cuentas; costas y pérdida del depósito previo de $11.280.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal a quo comenzó por indicar que la ley adjetiva prevé, específicamente, el proceso de rendición de cuentas como de tipo especial, contemplándose dos etapas netamente diferenciadas entre sí. En la primera se trata de verificar si existe obligación de rendir o no las cuentas, o sea si se está en presencia de alguna de las situaciones jurídicas en la que resulta exigible tal pretensión. La segunda solo será una consecuencia de la primera (arts. 649 a 654, C.P.C.C.; fs. 423)."
"En efecto, la exigibilidad de la rendición de cuentas, motivada en la calidad de administradores o gestores de negocios ajenos '... impone que suministren un detalle circunstanciado y documentado de las operaciones realizadas y del eventual saldo deudor o acreedor y es patente la exigibilidad prevista por la norma para la procedencia del reclamo' (fs. 424)."
"la aprobación de los balances, no puede ser confundida con la mentada obligación respecto de la gestión de negocios ajenos que aquí se exige" (fs. 424 vta.).
"De tal modo -sigue- que en esta primera etapa no cabe decretar ningún tipo de condenaciones ni pago de sumas de dinero que, de existir, será materia de consideración futura" (fs. 425).
"no habiéndose evidenciado los errores en la ponderación del material probatorio ni las violaciones a las normas legales denunciadas, por la falta de una crítica idónea a los fundamentos del fallo atacado, el recurso debe ser desestimado (art. 279, C.P.C.C.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 11.280, efectuado a fs. 480, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. De Lazzari, Pettigiani, Kogan y Soria; el recurso fue rechazado por unanimidad según el dispositivo final.
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