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Tribunal Superior

Boioli, Leonardo Rubén c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación del decreto 138/2002 que ordenó su cesantía y la consecuente reincorporación y daños y perjuicios. La Corte rechazó la demanda, entendiendo que la potestad disciplinaria no estaba prescripta, que los vicios procesales invocados no viciaron el acto y que la cesantía no resultó arbitraria ni desproporcionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64723
Contencioso administrativo Cesantia Bonificacion por titulo Prescripcion potestad disciplinaria Sumario administrativo Junta de disciplina Prueba y carga probatoria Proporcionalidad sancion Actos propios Municipalidad de general san martin.

¿Quién es el actor?

Leonardo Rubén Boioli, ex agente municipal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 138/2002 (cesantía), reincorporación, y pago de daños y perjuicios por la percepción indebida de la bonificación por título.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por mayoría; se confirmó la validez del procedimiento disciplinario y la proporcionalidad de la sanción de cesantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre prescripción: "Así, y no obstante que la comisión de la falta imputada, esto es, la percepción indebida de una bonificación por título a través de un ardid o engaño, tuvo su inicio ocho años antes de la instrucción del procedimiento disciplinario (el cual finalizó dos años mas tarde), ello no generó la extinción, por prescripción, de la potestad disciplinaria de la autoridad municipal. Pues la conducta objeto de investigación y posterior sanción se desarrolló en forma continua desde aquel momento primigenio hasta su cese en el año 2000, oportunidad en la que comenzó a correr el plazo de prescripción hasta el dictado, poco tiempo después, de la orden de instrucción del sumario. Lo que provocó su interrupción (arts. 90 inc. c, ap. II y 91 ap. I del decreto 4161/1996, aplicables conforme remisión del art. 108 de la ley 11.757)."

Sobre omisión de dictamen de la Junta de Disciplina y del legajo: "El texto de la norma ... es claro en cuanto no establece, como recaudo insoslayable, la intervención de la citada junta de disciplina previo al dictado del acto definitivo. A lo que se añade que la propia disposición legal contempla expresamente la posibilidad de que aquel órgano no emita dictamen alguno; sin consignar, en tal hipótesis, ninguna consecuencia gravosa para la suerte de las actuaciones." y "la ausencia de remisión del legajo correspondiente no constituye una omisión trascendente que afecte la resolución final (art. 76, ley 11.757; doct. causa B. 53.006, 'Montero', cit.)."

Sobre la existencia de dictamen jurídico: "estimo que el agravio tampoco es de recibo. Ello a tenor de las constancias obrantes a fs. 262 vta. ... que dan cuenta de la intervención del Director del Área Legal de la Municipalidad mediante la cual adhirió íntegramente al informe de la instructora sumariante. Y ello, en forma previa al dictado del decreto 138/2002."

Sobre proporcionalidad y carga probatoria: "no se encuentra controvertido en autos la materialidad de las conductas ... la percepción de la bonificación por título durante un período aproximado de ocho años a partir de un título secundario adulterado" y "en virtud del carácter de juicio pleno ... incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica ... En el caso, tales extremos no fueron debidamente cumplimentados por el accionante, cuyo planteo queda, por ello, desprovisto de sustento." Finalmente: "En la especie, y dados los antecedentes antes reseñados, la correlación efectuada por la autoridad comunal entre la conducta acreditada y la mentada infracción estatutaria pasible, entre otras, de la sanción finalmente aplicada, no luce arbitraria o irrazonable."

¿Cómo votaron los jueces?

Pettigiani (voto principal) rechazó la demanda; Negri, Genoud y Soria adhirieron (con aclaraciones de Soria sobre autonomía municipal y alcance del art. 76).

Leyes que cita

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