Mousseigne, Marcela B. c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa
La actora demandó la nulidad de las resoluciones que la exoneraron por presuntas irregularidades en viáticos y movilidad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló las resoluciones 242/19-II-2002 y 2320/17-VIII-2002, ordenó su reincorporación y que se dicte un nuevo acto administrativo debidamente fundado.
¿Quién es el actor?
Marcela Beatriz Mousseigne, instructora judicial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial), por las resoluciones que la exoneraron.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución 242/19-II-2002 (exoneración desde 16-XII-1998) y de la resolución 2320/17-VIII-2002 (rechazo de reconsideración); reincorporación; pago de salarios dejados de percibir con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se invalidan las resoluciones 242/19-II-2002 y 2320/17-VIII-2002; se ordena la reincorporación de la actora y que la autoridad demandada dicte un nuevo acto administrativo debidamente fundado dentro de 60 días hábiles; se postergan las pretensiones resarcitorias hasta cumplimiento de lo ordenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda acogiendo la pretensión anulatoria allí planteada, lo que importa invalidar las resoluciones 242 del 19-II-2002 y 2320 del 17-VIII-2002, a fin de que la autoridad demandada ejerza su potestad disciplinaria por medio del dictado de un nuevo acto administrativo, debidamente fundado, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Ello implica la reincorporación de la actora, la que deberá hacerse efectiva dentro del mismo término (conf. arts. 163 y 215 Const. prov.).
Con relación a las pretensiones resarcitorias cabe postergar su tratamiento hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado precedentemente."
También resulta relevante la exposición sobre la desproporción de la sanción y la valoración de la absolución penal:
"Así se desprende también de la sentencia absolutoria en sede penal, en la cual -luego de meritar las declaraciones testimoniales y demás elementos de la causa con razonada convicción- la mayoría del Tribunal concluye sobre la ausencia de dolo en la conducta desplegada por la funcionaria imputada. Destaca, además, el excelente concepto respecto de su labor profesional recabado de los testimonios producidos... En base a tales elementos -que no han sido valorados en su oportunidad- estimo que la calificación de la conducta reprochable como 'grave' no ha sido suficientemente justificada en el acto de cese."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo, y el dispositivo final, fueron adoptados por los señores jueces Genoud, Kogan, Negri y Domínguez (mayoría).
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